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miércoles, 5 de octubre de 2011

¿Qué es el Derecho Internacional Humanitario?


El derecho internacional humanitario (DIH) es un conjunto de normas que, por razones humanitarias, trata de limitar los efectos de los conflictos armados.

Protege a las personas que no participan o que ya no participan en los combates y limita los medios y métodos de hacer la guerra. El DIH suele llamarse también "derecho de la guerra" y "derecho de los conflictos armados".

El siguiente documento, es de suma importancia y utilidad para todos los temas que se verán en el Consejo de Derechos Humanos. Les recomendamos que lo lean!!

Para acceder al documento completo, hacé click aquí.

lunes, 3 de octubre de 2011

Argentina: Luis D´Elía envía 30 toneladas de provisiones a Gaza

Con la ayuda del Gobierno nacional, el titular de la Central de Movimientos Populares (CMP), Luis D´Elía, y un grupo de dirigentes de la comunidad árabe e islámica de la Argentina anunciaron que enviarán 30 toneladas de ayuda humanitaria a los palestinos de la franja de Gaza. La carga viajará distribuida en tres aviones de una línea área comercial, gestionados por funcionarios del canciller Jorge Taiana.

Para leer la noticia completa, hacé click aquí.

jueves, 29 de septiembre de 2011

REFUGIADOS AMBIENTALES

Los Refugiados Ambientales son el nuevo desafío del Derecho Internacional del Medio Ambiente.

A continuación les dejamos a s disposición un artículo sobre el tema que es muy interesante y de suma utilidad para enriquecer sus debates. Para acceder al artículo, hacé click aquí.

sábado, 24 de septiembre de 2011

AYUDA HUMANITARIA EN EL CUERNO DE ÁFRICA

Las necesidades actuales y previstas en la zona del Cuerno de África, donde el hambre y la desnutrición amenazan la vida de 11 millones de personas, superan «con creces» la respuesta humanitaria en curso. Así lo afirmó ayer Cruz Roja Española en un comunicado, en el que también aseguró que la situación sigue siendo «muy grave» en la zona, por lo que son obligadas las intervenciones humanitarias sostenidas y a gran escala.

Para leer la noticia completa, hacé click acá.

miércoles, 14 de septiembre de 2011

Seminario abordó la problemática de los damnificados ambientales en Brasil

Por iniciativa del Forum Cambios Climáticos y Justicia Social, con el apoyo de las entidades de la sociedad civil, movimientos sociales y pastorales sociales vinculadas a la Conferencia Nacional de Obispos de Brasil (CNBB) en la ciudad de Brasilia, Distrito Federal, región centro-oeste de Brasil, se llevará a cabo el Seminario Nacional de Damnificados/as por Eventos Climáticos Extremos provocados por el calentamiento del Planeta.

Alrededor de 50 personas de diferentes regiones del país estarán presentes. para leer más sobre el seminario hacé click aquí.

viernes, 9 de septiembre de 2011

El huracán IRENE

Delegados,

a continuación les dejamos un video informativo sobre el Huracán Irene que en estos días causó numerosos problemas, sobretodo en la zona costera este de los Estados Unidos, continuando su trayecto al interior de este país.

Esperamos sea de su utilidad. Saludos!

miércoles, 31 de agosto de 2011

Responsabilidad de proteger a la población mediante Intervención Humanitaria

Concepto

La responsabilidad de proteger, o ¨RdP¨ como se la conoce, representa uno de los avances normativos más importantes en el campo de los derechos humanos. Estipula que los Estados están obligados, individual y colectivamente, a proteger a sus poblaciones del genocidio, crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y limpieza étnica. Se trata de un principio que no se contradice con la soberanía ni con la igualdad entre los Estados. Por el contrario, está en total conformidad con el respeto a la soberanía responsable que ha definido las relaciones entre los Estados en varias latitudes del mundo. La Responsabilidad de Proteger es la expresión práctica de la conciencia acrecentada entre numerosos países sobre los estándares universales que subyacen a los derechos humanos respaldados por el derecho internacional.
En la soberanía responsable no cabe ambigüedad alguna sobre la obligación del Estado de proteger a su población de abusos graves y de la necesidad de actuar cuando de la violencia contra la propia población se trata. Cuando un Estado incumple manifiestamente sus obligaciones, la comunidad internacional debe tomar las riendas para impedir o detener las atrocidades.
A diferencia de la intervención humanitaria, la RdP no reivindica la intervención unilateral preventiva. Por el contrario, la RdP aboga por la acción multilateral y colectiva, a la vez que ofrece a la comunidad internacional una amplia gama de medidas para responder, de manera oportuna y decisiva, ante una catástrofe inminente: desde una diplomacia enérgica y el despliegue de observadores, hasta la imposición de sanciones y el uso de la fuerza como último recurso.

Debe quedar claro que la RdP no sólo no insiste en la acción militar, sino que enfatiza la prevención de las atrocidades y el fortalecimiento de la capacidad de los Estados para proteger a sus ciudadanos. La RdP busca ser un aliado y no un adversario de la soberanía responsable.[1]
La RdP pretende proporcionar la capacidad institucional para responder a tiempo. Se trata de un principio que busca reconciliar la soberanía y la protección de los derechos humanos en el umbral marcado por crímenes atroces masivos. La RdP es un principio que no da pie a que se generen obligaciones desmedidas; no pretende resolver las guerras o los conflictos, sino prevenir y, en caso necesario, ofrecer una respuesta contundente y eficaz. El alcance y los límites de la RdP están por definirse; no se trata de una tarea concluida, sino de una asignatura pendiente. Pero es claro que en un número importante de países esta norma ha encontrado clara aceptación.

Principios Esenciales

A. La soberanía de un Estado conlleva responsabilidades e incumbe al propio Estado la responsabilidad principal de proteger a su población.

B. Cuando la población esté sufriendo graves daños como resultado de una guerra civil, una insurrección, la represión ejercida por el Estado o el colapso de sus estructuras, y ese Estado no quiera o no pueda atajar o evitar dichos sufrimientos, la responsabilidad internacional de proteger tendrá prioridad sobre el principio de no intervención.

Los fundamentos de la responsabilidad de proteger, como principio rector de la comunidad internacional de Estados, radican en:

A. las obligaciones inherentes al concepto de soberanía;

B. el Artículo 24 de la Carta de las Naciones Unidas que confiere al Consejo de Seguridad la responsabilidad de mantener la paz y la seguridad internacionales;

C. las obligaciones jurídicas específicas que dimanan de las declaraciones, los pactos y los tratados relativos a los derechos humanos y la protección humana, así como del derecho internacional humanitario y el derecho interno;

D. la práctica creciente de los Estados, las organizaciones regionales y el propio Consejo de Seguridad.

La responsabilidad de proteger abarca tres responsabilidades específicas:

·         La responsabilidad de prevenir: eliminar tanto las causas profundas como las causas directas de los conflictos internos y otras crisis provocadas por el hombre que pongan en peligro a la población.

·                     La responsabilidad de reaccionar: responder a las situaciones en que la necesidad de protección humana sea imperiosa con medidas adecuadas, que pueden incluir medidas coercitivas como la imposición de sanciones y las actuaciones legales en el plano internacional, y en casos extremos la intervención militar.

·               La responsabilidad de reconstruir: ofrecer, particularmente después de una intervención militar, plena asistencia para la recuperación, la reconstrucción y la reconciliación, eliminando las causas del daño que la intervención pretendía atajar o evitar.


jueves, 25 de agosto de 2011

Intervención Humanitaria - Concepto y principios que la rigen

Intervención Humanitaria

La intervención humanitaria o militar con fines de protección humana es una medida excepcional y extraordinaria. Para que esté justificada ha de existir o ser inminente un daño humano grave e irreparable del tipo siguiente:

I.                                          grandes pérdidas de vidas humanas, reales o previsibles, con o sin intención genocida, que sean consecuencia de la acción deliberada de un Estado, de su negligencia o incapacidad de actuar o del colapso de un Estado;

II.                                          ‘depuración étnica’ a gran escala, real o previsible, llevada a cabo mediante el asesinato, la expulsión forzosa, el terror o la violación.

a) Principios Precautorios

·                     Intención correcta: El fin primordial de la intervención, independientemente de que los Estados participantes tengan otros motivos, debe ser atajar o evitar el sufrimiento humano. La mejor forma de cumplir con el principio de intención correcta es que las operaciones sean multilaterales y cuenten con un claro respaldo de las víctimas y de la opinión pública regional.
·                     Último recurso: La intervención militar sólo puede justificarse cuando se hayan intentado todas las demás opciones no militares para prevenir o dar una solución pacífica a la crisis y cuando haya motivos razonables para creer que otras medidas menos enérgicas no habrían dado fruto.
·                     Medios proporcionales: La escala, duración e intensidad de la intervención militar prevista debe ser la mínima necesaria para alcanzar el objetivo de protección humana establecido.
·                     Posibilidades razonables: Debe haber una posibilidad razonable de poder atajar o evitar el sufrimiento que ha justificado la intervención, y las consecuencias de la acción no pueden ser peores que las de la inacción.


b) Autoridad Competente

·                     No existe un órgano mejor ni más adecuado que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para autorizar una intervención militar con fines de protección humana. No se trata de buscar alternativas al Consejo de Seguridad como fuente de autoridad, sino de lograr que el Consejo funcione mejor que hasta ahora.

·                     Siempre habrá que pedir autorización al Consejo de Seguridad antes de emprender una intervención militar. Los partidarios de la intervención deberán o bien solicitar la autorización oficialmente o bien lograr que el Consejo plantee la cuestión por propia iniciativa o que el Secretario General la plantee de conformidad con el Artículo 99 de la Carta de las Naciones Unidas.


c) Principios Operacionales

A. Objetivos claros, un mandato siempre claro e inequívoco y recursos adecuados.
B. La adopción de un planteamiento militar común por las partes implicadas, unidad de mando, y jerarquía de mando y comunicaciones claras e inequívocas.
C. La aceptación de ciertas limitaciones, aumento progresivo y gradación de la aplicación de la fuerza, siendo el objetivo proteger a una población y no derrotar a un Estado.
D. Unas reglas de combate que se ajusten al concepto operacional y sean precisas, reflejen el principio de proporcionalidad y respeten plenamente el derecho internacional humanitario.
E. La aceptación de que la protección de la fuerza no puede convertirse en el objetivo principal.
F. La máxima coordinación posible con las organizaciones humanitarias.


Algunos casos de ¨Intervención¨.

Los acontecimientos registrados en Rwanda en 1994 revelaron todo el horror a que puede conducir la pasividad. El  Consejo de Seguridad se negó a adoptar las medidas necesarias, lo que supuso una falta de voluntad internacional al más alto nivel. La catástrofe humanitaria de Rwanda no fue la única consecuencia: el genocidio desestabilizó toda la región de los Grandes Lagos y aún sigue haciéndolo. En el período subsiguiente, muchos pueblos africanos llegaron a la conclusión de que, pese a la retórica sobre la universalidad de los derechos humanos, unas vidas son mucho menos importantes que otras para la comunidad internacional.[1]
El caso de Kosovo, donde sí se intervino la ONU en 1999, centró la atención en los demás aspectos del debate. La operación planteó importantes preguntas sobre la legitimidad de la intervención militar dentro de un Estado soberano. ¿Se trataba de una causa justa? La gravedad de las violaciones de los derechos humanos que las autoridades de Belgrado estaban cometiendo o amenazaban con cometer ¿justificaba una intervención externa? Los que buscaban la secesión ¿habían manipulado la intervención exterior para promover sus fines políticos? ¿Se habían estudiado a fondo todos los medios pacíficos para resolver el conflicto? ¿Contaba la intervención con la autorización adecuada? ¿Cómo podía justificarse que “una coalición de buena voluntad”, sin la aprobación del Consejo de Seguridad, pasara por alto y marginara al sistema de las Naciones Unidas? La forma en que se realizó la intervención ¿había en realidad agravado la situación de derechos humanos que pretendía corregir? O, por el contrario, si la OTAN no hubiera intervenido, ¿se habría convertido Kosovo, en el mejor de los casos, en escenario de una perpetua guerra civil cruenta y desestabilizadora y, en el peor, de una matanza genocida como la perpetrada en Bosnia cuatro años antes?[2]
El caso de Bosnia, en particular el hecho de que en 1995 las Naciones Unidas y otras instancias no lograran impedir la masacre de millares de civiles que buscaban refugio en las “zonas seguras” de las Naciones Unidas en Srebrenica, también ha tenido una importante repercusión en el actual debate sobre la política de intervención con fines de protección humana. Si en un principio, la intervención es una promesa que se hace a una población necesitada, esta promesa se incumplió cruelmente.
Otro ejemplo fue el fracaso y la retirada de las operaciones de paz realizadas por las Naciones Unidas en Somalia en 1992 y 1993, en las que la intervención internacional destinada a salvar vidas y restablecer el orden se malogró debido a una planificación defectuosa, una mala ejecución y una excesiva dependencia de la fuerza militar.
Estos cuatro casos sucedieron en un momento en que se abrigaban grandes esperanzas de conseguir acciones colectivas eficaces tras el fin de la Guerra Fría. Todos ellos, Rwanda, Kosovo, Bosnia y Somalia, han afectado profundamente a la manera en que se considera, analiza y caracteriza el problema de la intervención.

Tratamiento del tópico en Naciones Unidas
Cabe destacar que en el siglo pasado, más de 217 millones de seres humanos perdieron la vida en guerras, matanzas y actos genocidas, con una proporción de 9 a 1 de bajas civiles, éstas cifras dan cuenta de la magnitud del desafío al que se enfrenta la ONU. La evidencia de estas cifras brutales empujó al secretario general Ban Ki-moon a retomar la agenda de su antecesor y a publicar su informe ¨Hacer efectiva la responsabilidad de proteger¨ que sirve de base para las discusiones de la Asamblea General.
En julio del corriente año la Asamblea General de la ONU comenzó a debatir "la responsabilidad de proteger" que tiene la comunidad internacional para evitar un genocidio u otros crímenes de guerra o contra la humanidad.
Esa obligación le compete primordialmente a cada Estado. La cuestión que se plantea es qué medidas colectivas se deben tomar a través del Consejo de Seguridad cuando el gobierno del país en cuestión no protege a su población de esos delitos.
El Secretario General, Ban Ki-moon, presentó un informe con ideas para que sirvieran como punto de partida al debate. Subrayó que la responsabilidad de proteger debe situarse bajo la égida de la ONU y dentro de su Carta. "Al desarrollar estrategias, estándares y procesos totalmente de Naciones Unidas para implementar la responsabilidad de proteger, podemos desalentar a Estados y grupos de Estados para que no usen este principio con propósitos  inapropiados", explicó Ban Ki-Moon.[3] Sostuvo, además, que la prevención debe ser la prioridad principal.
"La acción militar es el último recurso, no el primero y sólo debe tomarse de acuerdo con las provisiones de la Carta. Es más, en relación a la responsabilidad de proteger, los grupos armados y los actores no estatales deben responder a las mismas normas que los Estados en el territorio bajo su control", advirtió el Secretario General.
Si la RdP es la expresión del deseo de respetar y proteger la dignidad humana, no debe extrañarnos la amplia simpatía que ha despertado alrededor del mundo. El reto es hacer del debate de estos días en la Asamblea General un espacio de diálogo que permita hacer de esta noble promesa una realidad.
Se debe recalcar que las Naciones Unidas son una organización que se dedica a mantener la paz y la seguridad internacionales protegiendo la integridad territorial, la independencia política y la soberanía nacional de sus Estados Miembros. Pero la inmensa mayoría de los conflictos armados actuales tienen lugar dentro de los Estados y no entre ellos. Además, la proporción aproximada de civiles muertos en dichos conflictos ha pasado de uno de cada diez a principios del siglo XX a nueve de cada diez al acabar el siglo. Esto plantea una importante dificultad a las
Naciones Unidas: cómo conciliar sus principios fundacionales relativos a la soberanía de los Estados Miembros y el consiguiente mandato básico de mantener la paz y la seguridad internacionales (“preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra”) con la misión igualmente fundamental de promover los intereses y el bienestar de la población de esos Estados (“Nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”).
El Secretario General ha replanteado el dilema basándose en dos nociones de soberanía: la del Estado y la del pueblo y los individuos. Este planteamiento refleja la creciente voluntad que se observa en todo el mundo de fomentar el gobierno democrático (de, por y para el pueblo) y mayores libertades populares. En modo alguno debe considerarse que la segunda noción de soberanía supone un desafío al concepto tradicional de soberanía estatal; por el contrario, se trata de dar a entender que en dicha noción más tradicional debería tener  cabida el objetivo de que el pueblo obtenga por sí mismo un poder y una libertad mayores, tanto a título individual como colectivo.




[1] Informe de la Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados – Diciembre de 2001.
[2] Dana H. Allin, “el debate sobre la intervención”. La gestión de crisis, Revista de la OTAN, número
actual invierno 2002, www.nato.int/docu
[3] http://www.unmultimedia.org/radio/spanish/detail/141677.html