PARA ACCEDER A LOS PAPERS DE LOS TEMAS HACÉ CLICK AQUÍ.

PARA ACCEDER AL PAPER DE LA DINÁMICA DE LA CUMBRE DE EMBAJADORES, HACÉ CLICK AQUÍ.


TE INVITAMOS A RESPONDER LA ENCUESTA QUE FIGURA DEL LADO DERECHO DE LA PANTALLA! TU OPINIÓN ES MUY ÚTIL!


martes, 23 de agosto de 2011

Principios No Enumerados y del Medio Ambiente

Queridos delegados, en este anexo les acercamos a ustedes cuáles son los PRINCIPIOS NO ENUMERADOS en la Carta de Naciones Unidas, sino que se encuentran contenidos en otros documentos Internacionales. Además incuímos un listado de cuáles son los PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE.

PRINCIPIOS NO ENUMERADOS:
1. Principio de respeto de los Derechos Humanos
*Presentes en la Resolución 2625 de AG:
2. Principio de la no intervención en asuntos de jurisdicción interna
3. Principio de la Cooperación pacífica entre países.
4. Principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.


PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE:
  1. Los Estados deben actuar de modo que, por ellos o por personas bajo su jurisdicción o control, no se realicen actividades que causen daños “sensibles”, medioambientales u otros, por encimas de las fronteras a terceros Estados, bien directamente, bien indirectamente en la persona o bienes de sus súbditos.
  2. Todo Estado tiene derecho a no sufrir en su territorio daños, medioambientales y otros, derivados de actividades realizadas bajo la soberanía, jurisdicción o control de los otros Estados.
  3. Por el mero hecho de que un Estado realice o haya autorizado a terceros la realización, en su territorio o bajo su jurisdicción o  control, de actividades lícitas peligrosas para terceros Estados o para el medio ambiente en general, sea aquel responsable de repara daños, medioambientales u otros, que se originen por dicha actividad.
  4. El Derecho Internacional impone a los Estados, en el supuesto de accidentes que causan o pueden causar daños transfronterizos importantes, dos clases de obligaciones:
a)      Una que se impone al Estado cuyo territorio o bajo cuya jurisdicción o control se ha producido el accidente, de informar inmediatamente del mismo a todos los posibles afectados.
b)      Otra, que se impone al Estado del accidente y a los terceros en situación de hacerlo, de cooperar en las tareas de urgencia destinadas a minimizar los daños.



RECUERDEN QUE ESTOS ELEMENTOS SERÁN SUMAMENTE ÚTILES PARA SUS DISCURSOS, INTERPELACIONES, RESPUESTAS A LAS MISMAS Y RESOLUCIONES O ENMIENDAS! ESPERAMOS QUE LES SIRVAN!

No hay comentarios:

Publicar un comentario