PRINCIPIOS NO ENUMERADOS:
1. Principio de respeto de los Derechos Humanos
*Presentes en la Resolución 2625 de AG:
2. Principio de la no intervención en asuntos de jurisdicción interna
3. Principio de la Cooperación pacífica entre países.
4. Principio de igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos.
PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE:
- Los Estados deben actuar de modo que, por ellos o por personas bajo su jurisdicción o control, no se realicen actividades que causen daños “sensibles”, medioambientales u otros, por encimas de las fronteras a terceros Estados, bien directamente, bien indirectamente en la persona o bienes de sus súbditos.
- Todo Estado tiene derecho a no sufrir en su territorio daños, medioambientales y otros, derivados de actividades realizadas bajo la soberanía, jurisdicción o control de los otros Estados.
- Por el mero hecho de que un Estado realice o haya autorizado a terceros la realización, en su territorio o bajo su jurisdicción o control, de actividades lícitas peligrosas para terceros Estados o para el medio ambiente en general, sea aquel responsable de repara daños, medioambientales u otros, que se originen por dicha actividad.
- El Derecho Internacional impone a los Estados, en el supuesto de accidentes que causan o pueden causar daños transfronterizos importantes, dos clases de obligaciones:
a) Una que se impone al Estado cuyo territorio o bajo cuya jurisdicción o control se ha producido el accidente, de informar inmediatamente del mismo a todos los posibles afectados.
b) Otra, que se impone al Estado del accidente y a los terceros en situación de hacerlo, de cooperar en las tareas de urgencia destinadas a minimizar los daños.
RECUERDEN QUE ESTOS ELEMENTOS SERÁN SUMAMENTE ÚTILES PARA SUS DISCURSOS, INTERPELACIONES, RESPUESTAS A LAS MISMAS Y RESOLUCIONES O ENMIENDAS! ESPERAMOS QUE LES SIRVAN!
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